¿Qué quiere decir que un fondo sea Artículo 6, Artículo 8 o Artículo 9?

Para entender estas clasificaciones, es importante entender qué es el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés, Sustainable Finance Disclosures Regulation). Esta legislación categoriza los fondos de inversión y otros productos financieros en tres categorías: Artículo 6, Artículo 8 y Artículo 9, dependiendo de su enfoque hacia la sostenibilidad.

¿Qué es el SFDR?

El SFDR es una normativa europea introducida en 2019 y vigente desde marzo de 2019. Su propósito es garantizar que las empresas financieras proporcionen información clara, estandarizada y comparable sobre la sostenibilidad de sus productos de inversión con el fin de aumentar la transparencia en el mercado financiero en relación con la sostenibilidad, lo cual permite a los inversores tomar decisiones más informadas y fundamentadas.

Además, este reglamento busca combatir el “greenwashing”, una práctica en la que se presentan productos como sostenibles sin una base real o evidencia suficiente que los respalde. Esta práctica no solo engaña a los inversores, sino que también socava la confianza en las finanzas sostenibles y ralentiza el avance hacia una economía más responsable.

El SFDR se aplica a una amplia variedad de actores del mercado financiero, como bancos, gestores de fondos, compañías de seguros e inversores institucionales. Estos actores deben divulgar información sobre cómo integran los factores ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) tanto a nivel de entidad como de producto, facilitando la comprensión del instrumento y permitiendo redirigir el capital hacia actividades que generen un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.

El SFDR define tres categorías principales para los productos financieros: Artículo 6, Artículo 8 y Artículo 9.

¿Qué implica que un fondo esté categorizado como Artículo 6?

La categoría de Artículo 6 es conocida como categoría “gris”. Los fondos Artículo 6 tienen en cuenta los riegos y oportunidades de sostenibilidad en sus procesos de inversión, pero no tienen la obligación de reflejar estos factores en su cartera.

Aunque son fondos considerados “sin objetivos de sostenibilidad” y se presentan como productos de inversión que no persiguen metas relacionadas con criterios ESG ni se declaran como sostenibles, algunos de ellos se clasifican bajo el Artículo 6 como un primer intento de integrar criterios de sostenibilidad en su estrategia. Esta fase inicial les permite adquirir experiencia en la evaluación y monitoreo de los indicadores ESG. Con el tiempo, y a medida que desarrollan estas capacidades, estos productos podrían evolucionar hasta “promover” la sostenibilidad, permitiendo su eventual reclasificación como fondos Artículo 8.

>Ya que lo mencionamos… ¿Qué es un riesgo de sostenibilidad?

El riesgo de sostenibilidad se refiere a un evento o situación relacionada con factores ambientales, sociales o de gobernanza que, en caso de materializarse, podría tener un impacto negativo significativo en el valor del producto financiero.

¿Qué implica que un fondo esté categorizado como Artículo 8?

La categoría de Artículo 8, conocida como “verde claro”, abarca fondos que no solo integran los riesgos de sostenibilidad, sino que también promueven características ambientales y sociales. A diferencia de los fondos de Artículo 6, estos productos buscan reflejar un compromiso activo con la sostenibilidad, aunque no persiguen explícitamente un objetivo de inversión sostenible.

Estos fondos deben invertir en empresas que sigan buenas prácticas de gobernanza. No solo se enfocan en la rentabilidad financiera, sino que también consideran la rentabilidad social.

Con el fin de evitar descripciones genéricas, el Artículo 8 exige a los promotores de estos productos que proporcionen información detallada, clara y precisa sobre cómo integran estas características de inversión, lo cual debe reflejarse en los anexos de sostenibilidad correspondientes.

¿Qué implica que un fondo esté categorizado como Artículo 9?

Los fondos de inversión Artículo 9 son aquellos conocidos como “verdes oscuros”. Estos productos tienen un objetivo de inversión sostenible claramente definido, generalmente alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), lo cual los convierte en los productos de mayor nivel en la escala de sostenibilidad.

Estos productos buscan tener un impacto positivo tangible en asuntos ambientales o sociales, por lo que sus inversiones predominantes las constituyen aquellas consideradas como sostenibles. Simplificando, el objetivo sostenible es la razón de ser del fondo y la gestora debe demostrar que hace para conseguirlo.

En definitiva, el SFDR ofrece una herramienta esencial para entender cómo los productos financieros abordan la sostenibilidad, proporcionando un marco de referencia que facilita la comparación entre diferentes fondos en estos términos. Esta normativa no solo ayuda a los inversores a elegir fondos que se alineen con sus objetivos y valores, sino que también impulsa a las empresas financieras a mejorar continuamente sus prácticas en materia de sostenibilidad.

 

¿Qué es el SFDR?

 

*Recordamos que, en cualquier inversión es fundamental considerar los objetivos particulares de la persona, incluyendo los conocimientos financieros, horizonte temporal y tolerancia al riesgo.
*Se recomienda leer el prospecto del fondo y buscar asesoramiento financiero para obtener información completa y actualizada sobre el mismo, así como comprender su idoneidad y grado de adecuación a las necesidades financieras particulares de cada inversionista.
*Nuestro catálogo cuenta con una amplia selección de fondos clasificados como Artículo 8 y Artículo 9. Si son de su interés, no dude en consultarnos. Estaremos encantados de ayudarle a aprovechar estas oportunidades de inversión y responder a cualquier pregunta que pueda tener.

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