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Información sobre tipos de interés, comisiones, condiciones y gastos

Información bajo el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de 8 de junio de 2016
Fondo de garantía de depósitos
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, modificado por el Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo, y el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, se informa a los clientes de Miraltabank, S.A., de lo siguiente:

Miralta Finance Bank, S.A. está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito cuyos datos de contacto son los siguientes:

Domicilio: C/. José Ortega y Gasset 22, 5ª planta, 28006 Madrid

Teléfono: +34 91 431 66 45 – Fax: +34 91 575 57 28

Dirección en Internet: www.fgd.es

Correo electrónico: fogade@fgd.es

Normativa interna de la entidad. Políticas sobre servicios de inversión
Para cumplir con los objetivos de protección al cliente que la normativa aplicable define en relación con la prestación de servicios de inversión, Miraltabank ha desarrollado una serie de políticas (normas internas) cuyo principal objetivo es el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el mejor interés de nuestros clientes.

Puede descargar los documentos para completar toda la información.

FATCA
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una normativa estadounidense que persigue la obtención de información fiscal sobre sus nacionales con el objeto de aplicarles el régimen tributario que efectivamente les corresponda atendiendo a sus rentas a nivel mundial.

A estos efectos los Estados Unidos de América han firmado acuerdos intergubernamentales (IGA) con diversos países de la Unión Europea. Con España se ha firmado un IGA que obliga a las entidades de crédito españolas a identificar a los clientes que tengan nacionalidad estadounidense y a enviar información relativa a los mismos a las autoridades tributarias nacionales, que a su vez la enviará al IRS de los Estados Unidos de América.

CRS (Common Reporting Standard)
Es un sistema de intercambio automático de información tributaria entre estados con la finalidad de que distintos estados adheridos compartan la información sobre las inversiones de sus contribuyentes en instituciones financieras situadas en otros estados.

El criterio del sistema CRS para clasificar a los clientes es la residencia fiscal, frente al criterio FATC que se basa en la ciudadanía.

España está adherida y por tanto las entidades financieras españolas quedan obligadas a facilitar dicha información para lo cual es necesario determinar la residencia fiscal de los clientes y obtener el compromiso del cliente de informar a la entidad de cualquier modificación que se produzcan en su residencia fiscal. Anualmente se remite a la AEAT la información relativa a clientes con residencia fiscal en otro país adherido al acuerdo CRS.